Derecho y constituciones
Selección editorial para comparar procesos, acontecimientos y trayectorias. El intervalo y los recuentos describen las fichas seleccionadas, no los límites ni la importancia histórica del tema.
- Fichas canónicas
- 186
- Acontecimientos
- 99
- Personas
- 10
- Procesos y periodos
- 77
Temas presentes
Imperio británico (107) · Derecho y constituciones (76) · Derecho y gobierno imperial (61) · Resistencia y agencia colonizada (58) · Colonización y soberanía (47) · Descolonización e independencia (33) · Esclavitud y trabajo forzado (24) · Pueblos indígenas y desposesión (23) · Guerra y conquista (22) · Autogobierno y Commonwealth (21) · Compañías, comercio y extracción (17) · Memoria, reparación y restitución (15)
Ver distribución por región y periodo
| Región | Antes de 3000 a. C. | 3000–1 a. C. | 1–1499 | 1500–1799 | 1800–1899 | 1900–1999 | Desde 2000 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| África | 0 | 1 | 3 | 3 | 14 | 16 | 5 |
| América | 0 | 0 | 2 | 22 | 18 | 7 | 5 |
| Asia | 0 | 11 | 8 | 4 | 14 | 19 | 1 |
| Europa | 0 | 3 | 21 | 31 | 14 | 11 | 7 |
| Oceanía | 0 | 0 | 0 | 2 | 5 | 5 | 1 |
| Global / sin región concreta | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 9 | 5 |
Fichas y fuentes
Orden por fecha inicial. Las vidas y procesos prolongados pueden empezar antes del periodo que quieras estudiar.
ca. 2100 a. C.
Colección jurídica de Ur-NammaLas tablillas atribuidas al reinado de Ur-Namma conservan una de las primeras colecciones jurídicas sumerias conocidas. Reúnen fórmulas condicionales y sanciones; su conservación fragmentaria no permite asumir que fueran un código exhaustivo ni que rigieran del mismo modo en todo el reino de Ur.
ca. 1900 a. C.
Leyes de EshnunnaLas Leyes de Eshnunna, conocidas por tablillas babilónicas, prescriben precios, responsabilidad y sanciones para situaciones definidas. El texto ilustra una colección normativa urbana y no prueba una administración jurídica idéntica fuera de su contexto mesopotámico.
ca. 1750 a. C.
Estela y colección jurídica de HammurabiLa estela de Hammurabi reúne casos, sanciones y una extensa presentación de la autoridad real. Es una inscripción real babilónica y una fuente excepcional para el lenguaje jurídico; no equivale a una constitución moderna ni demuestra igualdad jurídica entre los grupos que distingue el texto.
ca. 1650 a. C.–ca. 1500 a. C.
Colecciones jurídicas hititasTablillas hititas conservan colecciones de disposiciones sobre lesiones, propiedad, familia y sanciones. Las copias y revisiones sobreviven de forma desigual, por lo que el rango representa una tradición textual y administrativa, no una promulgación única ni un sistema invariable durante siglos.
ca. 1320 a. C.
Decreto de Horemheb y tribunales del Reino NuevoEl Decreto de Horemheb contiene prohibiciones y penas para abusos de funcionarios y se vincula con tribunales locales y superiores. Es una intervención real concreta para regular administración y justicia, no evidencia de un código egipcio completo ni de derechos universales.
ca. 1046 a. C.–ca. 771 a. C.
Registros de nombramiento y administración del Zhou occidentalInscripciones en bronce del Zhou occidental registran nombramientos, mandatos y funciones de oficina. Documentan procedimientos de autoridad y administración temprana; no constituyen un código de leyes general ni permiten proyectar categorías jurídicas posteriores sobre toda China antigua.
ca. 740 a. C.–ca. 500 a. C.
Transmisión y redacción debatida de colecciones jurídicas hebreasLas colecciones legales hoy integradas en el Éxodo y otros textos bíblicos preservan normas sobre daños, propiedad, trabajo y culto. Sus fechas, dependencia mutua y relación con la práctica judicial son debatidas; se registran como tradición literaria y normativa en formación, no como legislación estatal fechable con precisión ni como carta moderna de derechos.
ca. 650 a. C.
Inscripción legal de DrerosLa inscripción de Dreros, en Creta, limita la repetición inmediata del principal cargo político local y establece una sanción por infringirlo. Es el texto legal griego más antiguo conservado, pero describe una polis concreta, no una constitución común de Grecia.
ca. 600 a. C.–ca. 200
Tradiciones Dharmaśāstra y dharmasūtraLos dharmasūtras y dharmaśāstras formulan deberes, ritual, familia, herencia, prueba y sanciones entre aproximadamente 600 a. C. y 200 d. C. Son géneros normativos de escuelas y comentaristas, no legislación estatal uniforme ni una descripción directa de toda práctica social del sur de Asia.
ca. 594 a. C.
Reformas atribuidas a Solón en AtenasLas fuentes antiguas atribuyen a Solón reformas sobre deudas, estatus y participación cívica en Atenas. Su detalle y alcance se reconstruyen desde testimonios posteriores; el hito registra un proceso constitucional ateniense disputado, no una democracia inclusiva ni derechos políticos universales.
ca. 508 a. C.
Reformas constitucionales de ClístenesLa tradición sitúa en 508/507 a. C. reformas de Clístenes que reorganizaron unidades cívicas y la representación ateniense. Son un referente de la historia constitucional de la polis, aunque ciudadanía y participación siguieron restringidas por sexo, condición y procedencia.
ca. 400 a. C.–ca. 300
Tradición textual del ArthaśāstraLa composición y estratificación del Arthaśāstra se fecha de manera amplia entre el siglo IV a. C. y el III d. C. El tratado examina gobierno, administración, tributación y procedimiento; no puede atribuirse sin cautela a una sola persona, fecha o política efectivamente aplicada.
ca. 260 a. C.–ca. 232 a. C.
Edictos de Aśoka como técnica de gobierno inscritoLos edictos de roca y pilar de Aśoka comunicaron instrucciones de gobierno, dhamma y relaciones administrativas en el Imperio maurya. Se registran aquí como tecnología jurídica y pública de inscripción, no como una constitución moderna ni como un resumen de las tradiciones budistas.
221 a. C.–206 a. C.
Estatutos y procedimientos de QinLos manuscritos excavados de Shuihudi conservan estatutos y respuestas sobre administración, investigación y sanciones en Qin. Muestran prácticas escritas concretas y complejas; no justifican una imagen simple de un estado legalista totalitario ni prueban cumplimiento idéntico en todo el imperio.
ca. 206 a. C.–ca. 220
Administración jurídica de HanEl estado Han heredó y modificó instituciones jurídicas de Qin, combinando estatutos escritos, jerarquías administrativas y lenguajes confucianos. El proceso fue prolongado y regionalmente desigual, no una sustitución inmediata de un modelo jurídico por otro.
ca. 200
Redacción de la MishnáLa redacción de la Mishná como texto fijo suele situarse hacia 200 d. C. en Galilea, aunque reúne tradiciones de distintas épocas y su transmisión escrita posterior tiene su propia historia. Es una compilación rabínica de debate y práctica, no un código estatal cerrado.
ca. 350–ca. 450
Redacción del Talmud palestinoEl Talmud palestino se formó en comunidades rabínicas de la Palestina tardoantigua hacia los siglos IV y V. Su comentario legal prolonga la discusión de la Mishná y no representa por sí solo a todas las comunidades judías.
ca. 450–ca. 600
Redacción del Talmud babilónicoEl Talmud babilónico se redaccionó durante varios siglos en comunidades de Babilonia y se volvió una referencia central de la halajá posterior. Su alcance histórico no elimina la diversidad de prácticas ni su larga historia editorial.
ca. 500–ca. 1000
Costumbre, juramentos y ordalías medievalesEn muchas regiones de Europa occidental, normas consuetudinarias, juramentos, mediación y en algunos contextos ordalías formaron parte de la resolución de disputas. Las prácticas variaron mucho y coexistieron con derecho escrito, eclesiástico y referencias romanas.
ca. 622
Acuerdos de Medina y comunidad política tempranaEl documento llamado «Constitución de Medina» reúne acuerdos atribuidos a la comunidad de Muḥammad en Yathrib/Medina. Su transmisión y composición exigen crítica documental; se evita tratarlo como una constitución moderna o una carta universal de derechos.
624–653
Código Tang y procedimientos administrativosEl código Tang se promulgó en 624 y su versión anotada de 653 es la más antigua conservada íntegramente. Integró penas, estatutos y reglas de administración, pero su texto no basta para inferir una aplicación idéntica en todo el imperio Tang.
654
Liber Iudiciorum visigodoEl Liber Iudiciorum, promulgado en 654, reunió legislación visigoda con fuerte impronta romana y disposiciones germánicas. Buscó regir a los habitantes del reino sin distinción étnica formal, pero no debe leerse como igualdad efectiva ni como simple continuación del derecho romano.
697
Cáin Adomnáin o Ley de los InocentesLa Cáin Adomnáin fue promulgada en 697 en el sínodo de Birr, según los Anales de Ulster y fuentes relacionadas. Protegía a mujeres, niños y clérigos frente a determinadas violencias, aunque el tratado conservado es posterior y no una copia del texto legislativo original.
ca. 700–ca. 900
Formación de fiqh y escuelas jurídicasEntre los siglos VIII y IX, interpretación coránica, hadiz, práctica local y discusión de juristas contribuyeron a formar disciplinas de fiqh y escuelas legales. No surgieron como un sistema único ni quedaron fijadas de una vez para todo el mundo islámico.
ca. 700–ca. 1000
Consolidación jurídica del waqfEl waqf se consolidó gradualmente como institución de dotación patrimonial en diversas sociedades islámicas, con formulaciones doctrinales importantes en época abasí. Sus raíces, objetivos y reglas variaron por escuela, región y tipo de fundación.
ca. 1100–ca. 1200
Bolonia y la formación del ius communeEn Bolonia, el estudio y comentario de textos romanos y canónicos convirtió el derecho en una disciplina universitaria y ayudó a formar el ius commune. La referencia al derecho romano fue una elaboración medieval, no una restauración literal de la jurisdicción de Roma ni un código uniforme que desplazara automáticamente los derechos locales.
ca. 1140
Decretum de GracianoEl Decretum, compuesto hacia 1140, ordenó y discutió cánones y autoridades aparentemente discordantes. Se convirtió en una herramienta central de enseñanza y práctica canónica; no fue una legislación papal promulgada como código estatal ni agotó todas las fuentes del derecho eclesiástico.
1158
Constitutio Habita y protección de escolaresFederico I emitió en 1158 la Constitutio Habita, un privilegio imperial que protegía a estudiantes y maestros en tránsito y contemplaba reglas de jurisdicción. Fue importante para el estatuto jurídico de las comunidades de estudio; no debe tratarse como acta fundacional única de una universidad moderna.
ca. 1160–ca. 1216
Jueces reales itinerantes y formación del common law inglésDesde mediados del siglo XII, jueces enviados desde los tribunales regios recorrieron condados ingleses y conectaron litigios locales con tribunales de Westminster. Esa práctica contribuyó al common law, pero coexistió con jurisdicciones señoriales, eclesiásticas y locales y no creó de inmediato un sistema uniforme.
1188
Decreta de las Cortes de LeónLos Decreta surgieron de una Curia Regia convocada por Alfonso IX con presencia documentada de representantes de ciudades junto con rey, Iglesia y nobleza. UNESCO los describe como la manifestación documental más antigua del sistema parlamentario europeo; esa afirmación no convierte la asamblea en democracia moderna ni prueba continuidad institucional lineal.